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Seguros A.R.T.

El Seguro de Riesgos del Trabajo o A.R.T.


Seguros ART

Aseguradora de Riesgos del Trabajo, es un seguro obligatorio destinado a cubrir los accidentes laborales.
Una manera de prevenir los mismos es la interactuación de las Empresas con las Aseguradoras.
Negociamos activamente con las Aseguradoras las alícuotas y las prestaciones, para que su Empresa pueda reducir sus costos fijos.

COMPLETE EL FORMULARIO PARA SOLICITAR UNA COTIZACION:

Ley 24.557 Riesgos del Trabajo

La Ley N° 24.557, fue promulgada El 3 de Octubre de 1995 y entró en vigencia a partir del día 1° de Julio de 1996. Las Empresas en actividad que cuenten con personal en relación de dependencia, tiene la obligación de contratar el seguro de riesgos laborales en una Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Objetivos:
- Reducir los costos laborales y aumentar el empleo.
- Reducir la siniestralidad a través de la prevención.
- Reparar los daños provenientes de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
- Rehabilitar, recalificar y recolocar al individuo en el ámbito laboral.

Contingencias cubiertas:
- Acontecimientos súbitos y violentos ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo o initínere.
- Enfermedades profesionales incluidas en listado aprobado por el Comité Consultivo Permanente.

Exclusiones:
- Accidentes y Enfermedades causados por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
- Incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral.
- Reclamos por la vía civil.

Ámbito de Aplicación:
Funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios, y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Pasantes, aprendices y becarios.

Coberturas:
Prestaciones en Especie: Incluye asistencia médico y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario. Prestaciones Dinerarias: Son las derivadas de Incapacidad laboral temporaria, Incapacidad permanente parcial (provisoria y definitiva), Incapacidad permanente total (provisoria y definitiva), Gran invalidez y Muerte del Trabajador. Costos:
Se determinan en función al tipo de actividad desarrollada por la empresa y al nivel de riesgo de la misma.

Fondo para Fines Específicos:
Mediante decreto 590/97, se crea este Fondo, con el objeto de completar el sistema de prestaciones otorgadas mediante la Ley 24.557. Dicho fondo deberá ser administrado por las A.R.T. y su destino será el de cubrir las hipoacusias detectadas. El empleador deberá aportar mensualmente $ 0,60 por cada dependiente.

Traspasos:
Toda empresa que haya aportado como mínimo seis (6) meses en su A.R.T. de origen, puede hacer uso de la opción de traspaso a otra (para contratos nuevos es 1 año). Para ello, deberá tener sus pagos al día. Una vez hecha efectiva esta opción, no podrá realizarla nuevamente hasta cumplido un año del ultimo cambio.

Pago de Cuota:
La cuota debe ser declarada y abonada con los aportes y contribuciones en función de la nómina salarial del mes anterior. Para el caso de empleadores cuyos aportes se realicen a cajas provinciales, el pago del seguro se realizará en forma directa a la A.R.T.